martes, 12 de agosto de 2008

Propuesta de funcionamiento del colectivo estudiantil.

Propuesta de funcionamiento del colectivo estudiantil

1/Los ámbitos organizados de participación del colectivo estudiantil[1] serán las Asambleas.

2/Todo estudiante del Ce.R.P del Norte tiene derecho a libre participación en las Asambleas Generales de dicha institución, con voz y voto.

3/Las Asambleas ordinarias se realizarán una (1) vez al mes.

4/Las Asambleas extraordinarias se realizarán cuando las circunstancias lo exijan y según la necesidad imperante sobre la problemática estudiantil.

5/Todo estudiante tiene derecho a convocar al colectivo a Asamblea, debiendo encargarse de informar a toda la comunidad estudiantil, o a los representantes de los grupos.

6/Cada grupo deberá tener, como mínimo, un (1) vocero. Dicho vocero será el responsable de mantener informado a su grupo sobre resoluciones y cuestiones tratadas en las reuniones.

7/La Asamblea general es el único órgano que tiene la potestad de tomar las decisiones que afectan al colectivo estudiantil.

8/Cuando se haga necesaria la expresión de las opiniones, planteamientos o resoluciones de la Asamblea –ya sea en reuniones, encuentros estudiantiles u otras instancias-, en ésta se decidirá argumentativamente cuál estudiante será el encargado de representar al colectivo estudiantil. Deberá ser rotativo.

9/Siempre que la Asamblea considere oportuno, se formarán comisiones para la investigación y el análisis de temas pertinentes. Una vez efectuad la investigación, elevarán un informe a la Asamblea. En el caso que exista alguna propuesta alas cuestiones planteadas, éstas deberán ponerse a consideración de los estudiantes. Dichas comisiones serán abiertas a la participación estudiantil.

10/La Asamblea debe elegir tres (·) delegados, los cuales representarán al colectivo estudiantil ante la Institución.

11/Todos los documentos que, una vez aprobados en la Asamblea General y deban elevarse a Dirección, tendrán que ser firmados por lo menos por dos de los tres delegados designados por el colectivo estudiantil en la Asamblea General.
[1] Se admitirá la presencia de ajenos al cuerpo estudiantil bajo el consentimiento del mismo.